REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

BP02-S-2005-0040061.
Por recibidos los cheques signados con los N° 44-15050746, 13-15050747 y 90-15050748, de la cuenta corriente N° 0151-0152-14-1271000022 del Banco Universal Fondo Común, por montos iguales cada uno por la cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.012.497,28) respectivamente, remitido de la empresa SALUDANZ, consignados por la Abogada NEIDY GRACIELA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SALUDANZ, por concepto de las prestaciones sociales correspondientes al Ciudadano (Hoy De cujus) JOSÉ GREGORIO AGUILERA FIGUEROA, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.456.544, a favor de sus hijos JOSE DANIEL, JESUS EDUARDO y JOSÉ GREGORIO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de un (01) folio y ocho (08) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE y en consecuencia este Tribunal ordena: 1) Depositar el Cheque emitido de la empresas Saludanz en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionado adolescente. 2) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y emita su opinión sobre la misma, 3) Oficiar a la empresa Saludanz a los fines de que informen a este Tribunal la dirección de la madre de la ciudadana MILVA DEL VALLE DE AGUILERA, para que la misma consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los beneficiarios-. Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA Acc.




ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA Acc.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.