REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004062
Por recibido el anterior escrito presentado por la ciudadana NEIDY GRACIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.809, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ) como consta en documento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero del año 2005, anotado bajo el N° 60, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; junto con cheque N° 09-15050803, por la suma de DIECIOCHO MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.018.764.65), contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, agencia Barcelona, emitido a nombre de éste Tribunal, por concepto de la cuota parte que le corresponde a MARIANGEL DE JESUS GOATACHE TAYUPO, como heredera de su difunta madre, ciudadana NEIRA TAYUPO AGUACHE, con cédula de identidad N° 5.492.405. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad con el antes identificado cheque, a nombre de MARIANGEL DE JESUS GOATACHE TAYUPO e igualmente notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, del inicio del presente procedimiento. Librese oficio y boleta. Cúmplase.
La Juez.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
La secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan