REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004071

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ALVIN CELESTINO CALDERON MORENO Y FRANCYS JOSE PLANCHART FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.914.136 y V-8.256.155, domiciliados en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistidos por la abogado: MARLYN DEL VALLE FARIÑAS HONG inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.292.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA












AJD/carmen