REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004074

Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ COVA, de Quince (15) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Catorce (14) Octubre de 2005, en la cual los ciudadanos CARLOS BELTRAN GONZALEZ BALLESTEROS y VENUS COVA de GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.927.205 y V-11.550.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida San Martín, La Quebradita I, Bloque II, Planta Baja, Apartamento 04; Caracas, Distrito Capital, y la segunda en la Ponderosa, Manzana 20, Casa N° 245, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para la adolescente ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ COVA, en lo siguiente: ”El ciudadano CARLOS GONZALEZ, se compromete a pasar una Pensión de Alimentos a favor de su hija ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ COVA, de Quince (15) años de edad, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad, además se compromete a costear a mitad con la madre de la adolescente los gastos de medico, medicinas y de cualquier otra eventualidad. En este acto la ciudadana VENUS COVA de GONZALEZ, acepta lo propuesto por el padre de su hija en los términos antes señalados, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ COVA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.