REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004081
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CHEREZADE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.590.348, en representación de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial abogada ALCIRA HERRERA, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 9.073.635; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír a los vestigios que bien tenga la solicitantes. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
ADJ/ Carmen