REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004082
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SERGIO ORLANDO MARIN MATA y ROSA ANGELA GARCIA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.005.355 y V-3.850.729, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750 de este mismo domicilio y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes HEBER ORLANDO y SHADIA VALERIA MARIN GARCIA de 17 y 16 años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan