REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004083
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por la ciudadana NORIS EUSEBIA VILLAFRANCA, titular de las cédula de identidad Nros. V-4.498.764, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARVI LILIANA COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.156, representación de los niños LUIS EDUARO, FABIOLA DEL VALLE y FATIMA CARDURIN MARRERO. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no constan la Partidas de Nacimientos de los menores antes mencionados, Documento de Propiedad del Inmueble en referencia, igualmente no consta la dirección de la ciudadana LUISA DEL CARMEN MARRERO MATA, para hacer la citación respectiva y manifieste su opinión sobre la presente solicitud, se insta a la parte interesada a consignar los mismos.- Se conceden tres (03) días para suministrar lo señalado, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra.GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.