REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004087
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano OSWALDO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.874.172, de este domicilio, en su carácter de Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños KATHERINE VALENTINA y THENJER SAUL FIGUEROA, de 02 y 01 año de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RAUL RAFAEL MANZOL y ONEIDA ROSA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.616.436 y V-8.280.655, domiciliados el primero en el Barrio Colombia, calle Concordia N° 158, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Aeropuerto, CC Doña María, Apto 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS, para los niños KATHERINE VALENTINA y THENJER SAUL FIGUEROA, de 02 y 01 años de edad, respectivamente bajo los siguientes términos: Inter. Fines de semana, un fin de semana con la Madre y el siguiente con el Padre, desde la una (1:00.p.m.) de la tarde hasta las cinco (5:00.p.m.) de la tarde, y así de forma sucesiva. Las vacaciones de carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana Santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de navidad con el Padre y Fin de Año con la Madre y así de forma sucesiva anualmente: Las visitas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de descanso y de estudio de los niños. Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo estipulado en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los niños KATHERINE VALENTINA y THENJER SAUL FIGUEROA, de 02 y 01 año de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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