REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000780
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 01 de Noviembre del 2005, se debió verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento de Divorcio, incoado por ciudadano PEDRO DE ABREU DE SOUSA, asistido por la abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.779, en contra de la ciudadana JACQUELINE MARGARITA QUIJADA FUENTES; en virtud de que en la fecha antes señalada no compareció la parte demandante ciudadano PEDRO DE ABREU DE SOUSA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de Divorcio, de conformidad con los Artículos 757 en concordancia con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de la extinción del presente procedimiento. Librese boleta.- Igualmente se acuerda dejar sin efectos las medidas provisionales acordadas por este Tribunal en auto de fecha 05-10-2005 en el Cuadernos de Medidas BHO6-x-2005-000200, adjunto al Cuadernos principal del presente procedimiento y se ordena librar los oficios correspondientes al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Primero del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales consignados con el libelo y acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-