REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001291

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, propuesta por los Ciudadanos MARIA CARIDAD PARUCHO DE BRITO y REINALDO JOSE BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.249.461 y V-8.234.826, domiciliados en: Calle Principal de Aguas Calientes, carretera de la costa, vía Caracas, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 109.028 y 37.047, respectivamente, actuando a favor de la niña XXXX , en el Cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y cinco (45) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. 2) Se ordena la comparecencia de los hijos de los solicitantes, el adolescente y la niña XXX, quienes deben comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la Tarde (2:30 p.m.), a los fines de que expongan sus opiniones y consentimiento respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 80 EJUSDEM. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA. Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



AJD/el