REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001295
Por recibida la anterior solicitud de Adopción Plena propuesta por la ciudadana LUCIANA CAPORALE LAINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 10.286.301, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, a favor del niño DANIEL JOSE CASTILLO ARAQUE, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de (48) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de (10) días siguientes a su notificación formule las observaciones que estime conveniente en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 415 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN