REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001296

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RUSMILENA HENRIQUEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.902.489, de este domicilio, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogado JOSEFINA GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se INSTO a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.,

AJD/crc.