REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001298
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña ZULIMAR CAROLINA GARCIA MARIN, de nueve (9) años de edad, quien es hija de los Ciudadanos JORGE ENRIQUE GARCIA ROSAL y ZULAIMA MARIA MARIN, Venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.978.260 y 13.766.534 respectivamente, domiciliados el primero en: El Parcelamiento Valle del Neverí, Calle 10, Parcela 02, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: La Av. 05 de Julio, Edif., Don José, Piso 07, Apartamento “A”, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (02) folios útiles y Tres (14) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia esta Sala de Juicio ordena 1.) Cítense a los ciudadanos JORGE ENRIQUE GARCIA ROSAL y ZULAIMA MARIA MARIN, arriba identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su Citación, a los fines de que expongan lo que crean conveniente con relación a la presente demanda 2.-) La Practica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos de autos, comisionándose suficientemente a una Trabajadora Social Adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de la LOPNA, así como evaluaciones psicológicas a los mismos. 3.-) Oír la opinión de la niña ZULIMAR CAROLINA GARCIA MARIN, de conformidad con e artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/Mary C.