REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001299
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano ADRIANO DI GIACOMO FAIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.438.923, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, a favor de los niños FABRICIO SALVADOR Y FABIO ANTONI “DI GIACOMO PADRON”, de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ORDENA, Notificar por medio de Boleta a la ciudadana DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.959.552, quien puede ser localizada en el CC. Caribean Mall, Local 106, PB, frente a la Feria de Comida, TIENDA THE MAGIC STORYS, Lechería, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en las horas comprendidas de Ocho y Treinta Minutos de la mañana (8:30 A.M), a las Dos y Treinta Minutos de la tarde (2:30 PM), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre el Ofrecimiento Voluntario de obligación Alimentaria, propuesta por el ciudadano ADRIANO DI GIACOMO FAIAZZA.- Librese Boleta de Notificación.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Boleta de Notificación.- Igualmente, se INSTA a la parte solicitante, consignar Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ crc.