REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001302
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana FLORELYS MERCEDES ALIENDRES de CERMEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.604.373, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.669, de este mismo domicilio, quien actúa en representación del niño JOSE ALEXANDER CERMEÑO ALIENDRES de cinco (5) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano GUELY ALEXANDER CERMEÑO PATETE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.075.432, quien presta sus servicios en la empresa TRIMECA,C.A., ubicada en la Avenida Principal de Mesones, Sector La Ponderosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa TRIMECA,C.A., ubicada en la Avenida Principal de Mesones, Sector La Ponderosa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, ésta Sala de Juicio N° 01, proveerá por autos y cuadernos separados. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitan