REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000166
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000166, referido a la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JOSMIR CLARET HERNANDEZ CASTRO, actuando en representación de los Niños: MAURO ANGELO, ALMA ESTEFANIA Y SOFIA DE LOS ANGELES “AMATO HERNANDEZ”, respectivamente, contra del ciudadano MAURO ANGELO AMATO DA SILVA, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Febrero de 2004, realizándose varias actuaciones y siendo la última actuación en fecha 25-05-2004, lo que significa que desde esa fecha, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
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