REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002386
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002386, referido a la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: FRANCIS NAIZOL VILLARROEL ESCALONA DE PIÑA Y STANY JOSE PIÑA PARRA, plenamente identificados en autos, donde se encuentra involucrado el niño FRANKLIN ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, asistidos por la Abogada LEIDIS VILLARROEL RUIZ, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2004, siendo la última actuación en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2004, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
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AJD /crc.-
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