REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004323

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: TATIANA MARIA CATALAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.299.177, asistida por la abogado: ANGELICA MARIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.690 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud, líbrese boleta de notificación.- En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: JOSE ALFREDO AGUANA GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.265.624 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana antes mencionada. Líbrese boleta de Citación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente:(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc.

ABOG LORELY CAROLINA FIGUEROA


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG LORELY CAROLINA FIGUEROA

AJD/carmen