REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2005-003178
En horas de Despacho del hoy diez (10) de Noviembre del año 2005, siendo las diez y treinta y cinco (10:35 am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, ADALBERTO JOSÉ ALAMO y LINNET DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.230.623 y 8.287.742, domiciliados el primero en: Av. Juan De Urpín, Residencias Victoria III, Torre B, Apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Urdaneta, Quinta Gema, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH CANDELARIA ZAMBRANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08/08/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGUES LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/Mary C.