REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003979
Visto la diligencia de fecha 07/11/2005, cursante al folio nueve (09)) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE HERNANDEZ PEREIRA y MARIA DE JESUS ALCALA LUNA plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogada: NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 18/10/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita la adolescente y las niñas MARGARETH DE LOS ANGELES, MAYOLIS JOSE y MINANYELIS DEL CARMEN "HERNANDEZ ALCALA", de catorce (14) once (11) y nueve (09), años de edad, respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo se ordena agregar a los autos la diligencia mediante la cual los ciudadanos arriba identificados confieren poder Apud-Acta al abogado NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ Carmen.