REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004217


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano DAVID JOSE CAMPOS BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.245.163, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA MARTINEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.195, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro correspondiente. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tómesele declaración a dos (2) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN