REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004285

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por las ciudadanas NILKA DE MONTAÑEZ, VIVIAN DAGGER y CARMEN VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 3.853.347, V-8.220.126 y V-8.278.028, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, actualmente, en la que solicitan a este Tribunal decrete Medida de Abrigo en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, la cual se va ha ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercerá de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase. Asimismo, se acuerda, oír la opinión del niño VICTOR MANUEL LEON, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.

LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS FIGUEROA





AJD/ Ca