REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004312

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: MANUEL SALVADOR GIL y ANA TERESA ALVAREZ FIGUEREDO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.427.983 y V- 8.220.880, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente ANGELICA MARIA, de quince (15): años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen