REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004345
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en representación de la adolescente y los Niños: CARMEN DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ORIANA CAROLINA, de dieciséis (16), diez (10) y siete (07) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: ARQUIMEDES RAFAEL SALCEDO GUILARTE y CARMEN LUISA BONILLA DE SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.304.539 y V- 8.308.227, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "
“El ciudadano: ARQUIMEDES RAFAEL SALCEDO GUILARTE, manifiesta que siempre le ha pasado a sus hijos CARMEN DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ORIANA CAROLINA, de dieciséis (16), diez (10) y siete (07) años de edad, la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares dividido en quincenas los cual quiero depositar en una cuenta que habrá el Tribunal de ahora en adelante para evitar esta situaciones mas mis hijos tienen HCM, y medicinas, libros, útiles escolares y juguetes en Diciembre y en el mes de Diciembre le voy a dar el doble de esta pensión y cada vez que pueda voy a darle mas de lo que señalo aquí. En este acto la ciudadana CARMEN BONILLA DE SALCEDO, manifiesta estar de acuerdo con lo convenido por el padre de sus hijos. Es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente y los Niños: CARMEN DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ORIANA CAROLINA, de dieciséis (16), diez (10) y siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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