REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001337
Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la adolescente LUISYCA GIZETH SILVA PEÑALOZA, actualmente con catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Se insta a la parte interesada a consignar el Acta de Matrimonio y en tal caso de estar divorciada la Sentencia de Divorcio en Original e igualmente la Gaceta Oficial en original donde consta que la declararon Venezolana por Nacionalización, asimismo el Pasaporte en original para la fecha de la presentación por ante la Prefectura respectiva, de su hija LUISYCA GIZETH SILVA PEÑALOZA, actualmente con catorce (14) años de edad. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan