REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001387

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana IRINITZALITRI CABEZA, actuando en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac Gregor, actuando en representación de los niños DAYANA DE LOS ANGELES, JOSE URBANO y FRANCELYS CAROLINA, de siete (7), cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (5) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos URBANO JOSE BARON MALAVE y ELISABETH MACHUCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.492.330 y 8.227.493, domiciliados en el Caserío Las Mayitas, sector El Guayabo, Jurisdicción de Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur Mac, Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos URBANO JOSE BARON MALAVE y ELISABETH MACHUCA, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Librese Boleta de notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA.