REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000029
Presentes los ciudadanos LEONELL FLORENTINO MEDINA ALCALA y ARACELIS DEL VALLE TURIPE ZAMORA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.649 y V-13.164.552, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-01-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan