REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001414

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños ELVIS ALEXANDER y MICHELL ANYELY “GUAREPE HERNANDEZ”, venezolanos, de actualmente seis (06) y dos (2) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano HERVIS GUAREPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.761, domiciliado en: Tercera calle , Cardonal, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios como Técnico, en la empresa Sonotest, ubicada en la Zona Industrial Los Mesones, sector La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA




AJD/lba.-