REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003438
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GREGORIO SALVADOR SALAZAR GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.604.098, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN GALINDO FIGUERA, y sus hermanos FRANCISCO RAFAEL, JOSE GERMAN, GREGORIO SALVADOR y EDGAN IVAN SALAZAR GALINDO, siendo el último de los nombrados menor de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con su madre y hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GREGORIO SALVADOR SALAZAR CAIRO, fallecido ab-intestato el día 02 de Septiembre del 2.005. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA BENANCIA LUCES GRATEROL y ORLANDO JOSE AGUANA CARVAJAL, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GREGORIO SALVADOR SALAZAR CAIRO, fallecido ab-intestato el día 02 de Septiembre del 2.005, a su esposa, ciudadana HAIDEE DEL CARMEN GALINDO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.880.725, y a su hijos, los ciudadanos JOSE GERMAN, GREGORIO SALVADOR, FRANCISCO RAFAEL GALINDO SALAZAR; y el adolescente EDGAR IVAN GALINDO SALAZAR, de catorce (14) años de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.001.938, 13.604.098, 11.001.939 y 21.041.819 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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