REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004105
Visto la diligencia de fecha 08/11/2005, cursante al folio doce (12) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos MAURICIO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ y ADILIA DEL CARMEN REYES DE TOVAR plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogada: JULIO CESAR REYES. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.499, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 03/11/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 2.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del Niño: ALEJANDRO DAVID, de cuatro (04) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ Carmen.