REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004185
Vistos: El escrito de fecha primero (01) del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), suscrito por la ciudadana NATASHA NAVEIRAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.207, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ROBERTO FEBRERO SPRITZER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.756, actuando en representación de su hijo el niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, de ocho (08) años de edad actualmente, hijo del ciudadano WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER y de la ciudadana NATASHA NAVEIRAS BRACHO, tal y como se evidencia en el Acta de Nacimiento, cursante al folio once (11) del presente expediente, en la cual solicita se les nombre un Curador A-d Hoc al expresado niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, en virtud de que su madre ciudadana NATASHA NAVEIRAS BRACHO, plenamente identificada en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana ALVIS JOSEFINA NIEVES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.218.664, domiciliada en: La Avenida Río, Urbanización, Residencia Río, edificio 3, Apartamento 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha diez (10) del mes de Noviembre de 2005, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, compareció la ciudadana ALVIS JOSEFINA NIEVES ALTUVE, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana ALVIS JOSEFINA NIEVES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.218.664, domiciliada en: La Avenida Río, Urbanización, Residencia Río, edificio 3, Apartamento 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, de ocho (08) años de edad actualmente.-
Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, devuélvanse los originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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