REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004304
Vistos: El escrito de fecha 04 de Noviembre del 2005, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana ROSMIRA VERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.055.965, domiciliada en esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quien actúa en representación del adolescente TAMI NICOLAS KALALA VERA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.873.664, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO JESUS BASILE DRIJA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.225, en el cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que su hijo viaje solo, a la ciudad de SANTA CRUZ DE TENERIFE-ISLAS CANARIAS-ESPAÑA, por el lapso de un (1) mes a partir del día 12 de Noviembre del presente año, asimismo consta en auto lo expresado por el adolescente TAMI NICOLAS KALALA VERA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.873.664 y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS OSCAR ORTEGA y MORELIA MERCEDES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.108.695 y V-3.889.971 de este domicilio, respectivamente, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, insertas a los folios 11, 12, 13, 14 y 15 del presente expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente TAMI NICOLAS KALALA VERA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.873.664, de este mismo domicilio para que viaje solo, a la ciudad de SANTA CRUZ DE TENERIFE-ISLAS CANARIAS-ESPAÑA, por el lapso de un (1) mes a partir del día 12 de Noviembre del presente año, el adolescente de autos será recibido en el Aeropuerto de esa ciudad por su hermano de nombre JOSEPH GEORGE KALALA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.651, quien se encuentra domiciliado en ese país desde hacen tres (3) años. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.