REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004341
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: MINERVA JOSEFINA GUACARAN CHOPITE y RAMON ALBERTO ALVAREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.935.018 y V- 12.915.279, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LEON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.329.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican el Régimen de Visitas durante la separación de hecho En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las comisione antes señalada. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ carmen.-