REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001408
Por recibida la anterior demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano HUGO JOSE GREGORIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.913.310, de este domicilio, actuando en representación de los niños KEVIN JOSE y GENESIS DE LOS ANGELES GARCIA BLANCO, de 08 y 07 años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana VALERIN HAIDY BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.087.742, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de veintidós (22) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boletas a la ciudadana VALERIN HAIDY BLANCO HERNANDEZ, de este domicilio, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyeren conveniente con relación a la referida demanda. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, del inicio del presente demanda. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN