REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001409
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXX. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a los ciudadanos JESUS REYES VILLARENA y MELIDA ROSA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 15.155.621 y 22.572.412, domiciliados el primero en la Casitas, Calle 5, vereda4, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en La Curbatera, Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de citaciones y entréguesele al Alguacil de este tribunal a los fines de practique la citacion de los ciudadanos JESUS REYES VILLARENA y MELIDA ROSA MEJIAS, quienes se encuentran domiciliado en esta Jurisdicción. Librese boleta. Asimismo se acuerda practicar sendos Informe Social en el hogar de los ciudadanos JESUS REYES VILALRENA y MELIDA ROSA MEJIAS igualmente practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatritas a los referidos ciudadanos a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Librese el oficio correspondiente a la coordinadota de la LOPNA, adscrito a este Tribunal.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.