REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001412
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño JESUS GABRIEL “GUARACHE MORENO”, venezolano, de actualmente un (01) año y diez (10) meses de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana JESSENIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.410, domiciliada en: Calle 12, casa N° 8, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano JESUS RAFAEL GUARACHE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.006, domiciliado en: Calle Principal, casa N° 17, Barrio Obrero, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Se comisiona suficientemente para la práctica de la notificación del referido ciudadano al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta Circunscripción Judicial. Clarines. Líbrese oficio y boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESSENIA MORENO y JESUS RAFAEL GUARACHE SEGOVIA, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-