REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001413.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, actuando en representación de las niñas LARIANNY y LAURIMAR, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano HECTOR RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.614.064, domiciliado en: Calle San Luis, La Colina, #36, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana LAURA JOSEFINA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.551, domiciliada en: Barrio Las Malvinas, calle Sin Salida, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos LAURA GUARAMATA y HECTOR LARA, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Igualmente se ordena oír la opinión de las niñas LARIANNY y LAURIMAR, ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ ZG.