REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004367
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: JUSTINIANO ANTONIO CALDERIN BONILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.048.807, asistido por el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.712; y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: ANA DEREIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.207.950 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente MILAGROS DEL VALLE , de quince (15) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 insta a la parte ingresada a dirigirse al Registro Principal de este Estado a los fines de las copias certificadas que faltan por consignar en el presente expediente. -
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG LORELYS C. FIGUEROA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEORA.
AJD/Mary C.