REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000232
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos para el niño JUAN CARLOS CAMACHO VERACIERTA, de 02 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VERACIERTA, contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO, con cédula de identidad número 11.001.116, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del veinticinco por ciento (25%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO, con cédula de identidad número 11.001.116, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., San Tomé, Ubicada en el Edificio Torre Sede de la mencionada empresa, Oficina de Producción Mediano, Ubicación Administrativa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., San Tomé, Ubicada en el Edificio Torre Sede de la mencionada empresa, Oficina de Producción Mediano, Ubicación Administrativa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


La Secretaria

Abog. ODALIS MARIN MAITAN