REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-001241

Por recibida la presente Apelación, contentiva del Juicio de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana PETRA ISABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.511, domiciliada en en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos CARMEN ELISA y JOSEPH FRANCISCO “PITTER GARCIA”, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PITTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.472.687, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, presentada por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de Veinticuatro (24) folios útiles. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente éste Tribunal fija para el Décimo (10) día de despacho siguiente al presente auto, para dictar la respectiva sentencia.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02.



Dra. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



AJD/Mary C.