REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003842
Vista la solicitud propuesta por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN MONGUA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.221.271, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, RAMON HILARIO HERNANDEZ MONGUA, REINALDO ANTONIO HERNANDEZ MONGUA, YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MONGUA, YENITZA MARIA HERNANDEZ MONGUA, DANNY RAFAEL HERNANDEZ MONGUA (Difunto), y de la adolescente y niña YETSI YATSINI HERNANDEZ NUÑEZ y ELOIZA DEL CARMEN HERNANDEZ NUÑEZ, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, en el cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON HILARIO HERNANDEZ, fallecido ab. Intestato el día diez (10) del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Urbanización los Cocalitos, vereda 8, N° 06, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y quien fuera portador de cédula de identidad Nº V-1.196.273; y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARNOLDO JOSE ORTEGA RONDON y REINALDO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, en fecha nueve (09) del mes de Noviembre de 2005, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), y las comparecencias de la niña y adolescente YETSI YATSINI y ELOISA DEL CARMEN “HERNANDEZ NUÑEZ”; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto RAMON HILARIO HERNANDEZ, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimiento, (folios 2 al 11), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la niña y adolescente YETSI YATSINI y ELOISA DEL CARMEN “HERNANDEZ NUÑEZ”, venezolanas, de actualmente once (11) y trece (13) años de edad y a los ciudadanos MIRNA DEL CARMEN MONGUA DE HERNANDEZ, LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, RAMON HILARIO HERNANDEZ MONGUA, REINALDO ANTONIO HERNANDEZ MONGUA, YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MONGUA, YENITZA MARIA HERNANDEZ MONGUA y DANNY RAFAEL HERNANDEZ MONGUA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-4.221.271, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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