REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004262
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogada, en su carácter de Defensor de la Defensoria Generación de Relevo del Niño y del Adolescente del Municipio Freites, Estado Anzoátegui (DGREDNA), actuando en representación de la niña YHESMAR DE JESUS DELACIERTE OCHOA de cuatro (4) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 05 de Octubre del 2005, cursante al folio tres (3) del presente expediente, en la cual los ciudadanos MARIA VICTORIA OCHOA GUARACHE y ERNESTO JOSE GREGORIO DELACIERTE SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.063.565 y V-16.172.872, domiciliados en la Población de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Que en el día de hoy cinco (5) de Octubre del 2005, el ciudadano ERNESTO JOSE GREGORIO DELACIERTE SOLORZANO (padre) de la niña YHESMAR DE JESUS DELACIERTE OCHOA de cuatro (4) años de edad, cumplirá con el acuerdo de visitar a su hija al domicilio de su progenitora, la ciudadana MARIA VICTORIA OCHOA GUARACHE en el Sector San Venancio, en la Población de Cantaura, los días viernes de cada semana a partir de las 7:00.P.M. a las 8:00.P.M. Y este acuerdo se comenzará a cumplir desde el día 07 de Octubre del año en curso. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña YHESMAR DE JESUS DELACIERTE OCHOA de cuatro (4) años de edad, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan