REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004295

Vista la solicitud incoada por la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ (Viuda de Ortiz), Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.706, domiciliada en la calle Porvenir, N° 43, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ELIMAR JOSE ORTIZ LOPEZ, de Dos (02) años de edad actualmente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO JOSE ORTIZ ESPAÑA, fallecido Ab-Intestato el día 09-10-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original y copia del Acta de Defunción del ciudadano: ARMANDO JOSE ORTIZ ESPAÑA, Original y copia del Acta de matrimonio, original y copia de la Partida de Nacimiento de la niña ELIMAR JOSE ORTIZ LOPEZ, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanas: LISBETH COROMOTO DE ORTIZ y LUZ MARINA GOMEZ VALLENILLA, de fecha 16-11-2005, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ELIZABETH MARIA LOPEZ (Viuda de Ortiz), y a la niña ELIMAR JOSE ORTIZ LOPEZ, de Dos (02) años de edad actualmente, esposa e hija, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ca.