REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004325
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente Sagrada Familia, Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, KAREN SUAREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño y los adolescente: FRANCISCO JAVIER, GABRIELA DE LOS ANGELES y CRISTYN ESTEFANY CARVAJAL HERNANDEZ, de doce (12), trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de Noviembre de 2005, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ONELLYS MARIA HERNANDEZ GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARAQUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.295.413 y 8.268.546, domiciliados la primera en la Calle Los Olivos, Parroquia Caigua, y el segundo en la Calle Las Flores. Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARAQUARE, se compromete a aportar por concepto de sustento una cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de sus hijos, el cual invertido en la compra de los productos de consumo alimenticio y se realizara en cuatro cuotas, es decir el ciudadano Francisco Javier Carvajal Maraquacare, entregará semanalmente un monto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00). Los cuales serán entregado a la ciudadana: ONELLYS MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, madre de los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres se compromete a aportar el monto necesario para cubrir los gastos por concepto de inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el Derecho a la educación de sus hijos, asi lo establece el Articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir el monto por concepto de compra de vestuarios y de regalo para sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario para cubrir los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera sus hijos en su debida oportunidad para garantizar el Derecho a la Salud, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA. SEXTO: La presente Acta Conciliatoria comenzará a surtir efecto a partir de la firma de la misma. SEPTIMO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño y los adolescentes: FRANCISCO JAVIER, GABRIELA DE LOS ANGELES y CRISTYN ESTEFANY CARVAJAL HERNANDEZ y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN.

LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.