REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004368
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO, propuesta por los ciudadanos: MARLY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA y AQUILES ALEJANDRO BARRETO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.170.277 y 11.375.452 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO y MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.567 y 98.821. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Freya Elisa Ron Pereira, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa e INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.