REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004375

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana YADITH DEL CARMEN TORRES MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.184.351, domiciliada en la calle Giraldot, edificio Catalana, piso 3, apartamento N° 3-B, actuando en su carácter de representante legal de su hijo EDGAR JOSE GUZMAN TORRE, de Trece (13) años de edad actualmente, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA GOMEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.041, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diecisiete (17) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se ordena oír la opinión del adolescente EDGAR JOSE GUZMAN TORRE, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta al Solicitante a que consigne los originales de la documentación consignada, si es posible la consignación de la opción de compra venta, y un avaluó del Inmueble. Se ordena oír la opinión del ciudadano EDGAR JOSE GUZMAN TORRES. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA


AJD/CA