REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004380


Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MALDONADO MARRERO y MARIA EUGENIA JOSEFINA ALVARADO APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.204.037 y 9.880.161, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA GABRIELA NIEVES ALTUVE y EDUARDO ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.510 y 87.055 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.




AJD/Mary C.