REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004398
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de la Niña: STEFANI SAMARI TAUIL, de tres (03) años de edad quien es hija de los ciudadanos: JUAN CARLOS TAUIL y MARIANELA RENGEL DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.056.573 y V- 8.297.347, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El ciudadano: JUAN CARLOS TAUIL, manifestó que se compromete a suministrar un mercado quincenal una vez que la madre le entregué la lista de los alimentos que requiere, su hija STEFANI SAMARI TAUIL RENGEL de tres (03) años de edad por cuanto actualmente no tiene un trabajo fijo, dicho mercado empezara a pasarlo a partir del día 15/11/2005. En relación a los gastos de Diciembre, se compromete a colaborar con los gastos de ropa, calzado y Juguetes en la medida de sus posibilidades, igualmente con los gastos médicos y escolares. Igualmente manifiesta que una vez comience a trabajar fijara una Pensión de Alimentos en dinero efectivo La ciudadana MARIANELA RENGEL, manifestó que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y se compromete a firmarles recibos Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: STEFANI SAMARI TAUIL, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Y asimismo se acuerda que el contenido del Mercado que deberá suministrar a su hija debe ser por un monto equivalente a un 1/3 del salario mínimo mensual Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
|