REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004452

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano JULIO CESAR FUENTES, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.766.669, de este domicilio, en su carácter de Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño LUIS ANIBAL DIAZ LAMON, de tres (3) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARLLEMTH EVELIN LAMON CASTILLO y PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.931.005 y V-10.291.143, domiciliados la primera en el Callejón Bolívar, casa N° 17, Sector José Antonio Anzoátegui (Molorca), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en el Callejón Bolívar, casa N° 17, Sector José Antonio Anzoátegui (Molorca), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS, para el niño LUIS ANIBAL DIAZ LAMON, de tres (3) años de edad, bajo los siguientes Cláusulas: PRIMERO: El niño pasará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre en forma alterna, y los días intermedios de la Semana siempre y de forma mutua y amistosamente hemos acordado también que el Régimen de visitas quede reglamentado en los siguiente términos: Los Carnavales con la madre, la Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre y Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna, el cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizó de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de visitas y Fijación del Régimen de visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior del niño LUIS ANIBAL DIAZ LAMON, de tres (3) años de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitan