REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004464
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana NOLSAN CAROLINA MAESTRE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.672, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente y niñas ERLINDA ROSA, MARYANGEL CAROLINA y VERONICA CAROLINA “BASTARDO MAESTRE”, venezolanas, de actualmente doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuarenta (40) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena oír la opinión de la adolescente y niñas ERLINDA ROSA, MARYANGEL CAROLINA y VERONICA CAROLINA “BASTARDO MAESTRE”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se insta a la parte interesada consignar la deuda del Seniat, así como una constancia de lo adeudado por la hipoteca.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-